ESCUELA POSGRADO

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miércoles, 1 de julio de 2015

LA GENTE DE NELSON CHUI MEJÍA: FISCAL DESAFORADO ESTARÍA EN PLANILLAS DEL PNUD

    CUESTIONADO Y DESAFORADO EX FISCAL,
 ESTARÍA EN PLANILLAS PNUD DEL GORELI


Alcalde Héctor Torres y sus compinches le robaron S/. 36,000 a Santa Leonor en fantasmal Residente de Obra.

Pero Fiscal Dulio Ricardo Álvarez Bobadilla, se somete a los rateros convirtiéndose en su abogado defensor.  ¿Será que le habrán roto la mano?

Delito no debe quedar impune y Fiscal Provincial debe ser denunciado.

El caso se remonta al año 2011, en la ejecución de 03 obras, en los cuales figuran como gastos por “Ingeniero Residente” la cantidad total de S/. 36,000.00, pero que LOS SERVICIOS PAGADOS NUNCA SE PRESTARON.

Luis Rey Villavicencio Segura presentó denuncia penal contra el alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, contra el fantasmal "Ingeniero Residente" Helmer John Amaro Canchan, y contra el supuesto "Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural" Pedro Enrique Quinteros Cipriano, por los presuntos delitos de COLUSIÓN AGRAVADA. El caso fue signado como Caso 693-2013 del 05 de marzo del 2013.
A pesar de las pruebas aportadas en la denuncia y en la investigación, el Fiscal Dulio Ricardo Alvarez Bobadilla, convertido, en la práctica, en abogado de los denunciados, ha presentado ante el Juez de Investigación Preparatoria un recurso de sobreseimiento sobre Colusión Agravada, y sin pronunciarse sobre Peculado (Expediente 2240-2013-0-1308-JR-PE-01 del 20 de marzo del 2014).
LOS SERVICIOS contratados al Ing. Helmer John Amaro Canchan ¡NUNCA SE PRESTARON! Los contratos fueron vilmente tramados y fabricados por el alcalde y sus compinches para ROBARSE los S/. 36,000.00 que sacaron del municipio de Santa Leonor, por el aparente pago de dicho profesional como Residente de tres obras a la vez.
Pareciera que el fiscal Dulio Ricardo Álvarez Bobadilla hubiera aprobado sus cursos universitarios pagando a los profesores, pues en la fundamentación de su Requerimiento de Sobreseimiento, expresa lo siguiente:
“No obstante, del análisis exhaustivo de los elementos de convicción acopiados durante la investigación preparatoria, se colige que la conducta imputada al denunciado Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, no se ha logrado acreditar; en tanto y en cuanto, se ha verificado que los servicios prestados por el también denunciado Helmer Jhon Amaro Canchan, en su calidad de residente de las tres obras cuestionadas, fueron contratos civiles en la modalidad de locación de servicios, y su encargatura en el área de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, fue bajo la modalidad de cargo de confianza y de conformidad al artículo 40º de la Constitución Política del Perú, el cargo de confianza no se encuentra comprendido en la carrera administrativa, no estando dicha persona (imputado Helmer Jhon Amaro Canchan) impedido de desempeñarse como residente de obra, no existiendo alguna irregularidad en dicho extremo”.
 Lo hecho por el Fiscal del caso, que más parecía el abogado de los denunciados,  ES UNA BESTIALIDAD,  que sorprendería a cualquier aplicado estudiante de Derecho.
Por supuesto que los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, no hacen carrera administrativa, esto quiere decir, que NO PUEDEN SER ESTABLES, pero ¿qué tiene que ver eso con el caso?... Nada.
Y como no hay peor tuerto que aquel que no quiere ver, refiriéndonos al mismo artículo 40º  de la Constitución, el cuestionado Fiscal no ha leído la parte que a continuación dice: “Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente”.

Y en el desarrollo de ese mandato constitucional, se han emitido una serie de normas como el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que dice: “Mientras dure su relación laboral con la Administración Pública, a través de una entidad, tanto los funcionarios como los servidores están impedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública   o empresa del Estado, salvo para el desempeño de un cargo docente”.
Esto es conforme con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el artículo 3 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, y el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006.
Por lo tanto, el Ing. Helmer John Amaro Canchan, siendo funcionario de confianza con el cargo de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, cargo que se desempaña de marera personal y a tiempo completo, no podía desempeñarse como Ingeniero Residente de ni siquiera una obra en la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.
La ceguera del Fiscal Dulio Álvarez Bobadilla,  es de tal gravedad que no se ha querido dar cuenta que aunque el “Residente de Obra” no hubiera estado trabajando como funcionario público en la Municipalidad Distrital de Aucallama, solamente en la Municipalidad Distrital de Santa Leonor,  se le permitió tener tres cargos con el mismo nombre, de manera simultánea, percibiendo tres ingresos del Estado, lo que está prohibido por la Constitución y las normas mencionadas.
Entonces, en suma, el Ing. Helmer John Amaro Canchan ha tenido simultáneamente, CUATRO INGRESOS DEL ESTADO, uno de la MD de Aucallama y tres de la MD de Santa Leonor…. Pero para el Fiscal  Dulio Álvarez Bobadilla,  Fiscal de la causa, que más parecía el abogado  de los denunciados, no existe ninguna irregularidad.
FISCAL AVALA TRANSGRESIÓN A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

Reitero que el alcalde, en vez de contratar al “Residente de Obra” mediante Contrato Laboral, lo hizo irregularmente mediante “Contrato por Locación de Servicios”. Así mismo, en vez de contratarle para una sola obra, lo contrató para la ejecución de tres obras en simultáneo.
En este caso, proyectándose el valor del servicio del “Ingeniero Residente”, por cada obra, la cantidad de S/. 12,000.00 nuevos soles, que sobrepasó los S/. 10,800.00 (3 UIT), el alcalde debería de haber dispuesto la realización de TRES procesos de selección, uno para cada obra.
Pero el alcalde evadió lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, favoreciendo directamente con TRES contratos en simultáneo al mismo Ing. Helmer John Amaro Canchan, poniendo en los contratos el SOBREVALUADO PRECIO S/. 4,000.00 mensuales, por cada obra, tal como les dio la gana.
FISCAL CULPA A LA NATURALEZA POR LLUVIAS TORRENCIALES QUE DICEN RETRASARON LA EJECUCIÓN DE LAS TRES OBRAS

Esto es increíble, un poco más y estos demonios meten a Dios en el robo al pueblo. El alcalde y sus compinches, al verse acorralados, respecto a la transgresión a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, idearon la siguiente estratagema:
Primero, declararon que el Ing. Helmer John Amaro Canchan fue contratado como Ingeniero Residente por solamente S/. 8,000.00, monto equivalente a DOS meses de trabajo, para decir que no siendo el valor del servicios mayor a los S/. 10,800.00 (3 UIT), no fue necesario realizar el proceso de selección.
Luego culparían a la naturaleza de haberse manifestado con LLUVIAS TORRENCIALES que ATRASARON LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, por lo que SE VIERON EN LA OBLIGACIÓN de suscribir una ADENDA  con el profesional, ampliando los contratos un mes más, razón por lo que el Ingeniero Residente figura cobrando S/. 12,000.00 en total (por cada obra).
 Al  Fiscal Dulio Álvarez Bobadilla,  le hicieron creer que si no hubieran ocurrido las lluvias torrenciales, al contratado ingeniero residente le bastaba solamente dos meses para culminar la ejecución de las tres obras... ¡Sinvergüenzas, MENTIROSOS y ladrones!
Y Álvarez Bobadilla a nombre del Ministerio Público de Huaura, les creyó el cuento. ¿Así nomás?
Lamentablemente, con tamaña mentira el Fiscal terminó haciendo el papel de cojudo, convenciéndose de que en la sierra pueden ocurrir “LLUVIAS TORRENCIALES” en setiembre y en octubre, es decir ¡ENTRE EL FINAL DEL VERANO Y EL INICIO DEL OTOÑO!. 

¿Se habrán registrado damnificados y los huaycos habrán desbordado los ríos y arrasado con la agricultura?
Este Fiscal es capaz de creer que en Santa Leonor ocurrió el Segundo Diluvio Universal. ASÍ CUALQUIERA ROBA.
Este Fiscal no ha investigado nada, por lo menos, eso parece, a menos de que le hayan dado su tajadota, pues ha terminado actuando como abogado de los denunciados.
Si, como dicen, hubiera llovido torrencialmente entre el final del verano y el inicio del otoño, ¿cómo se explica entonces que las obras continuaron ejecutándose normalmente en los meses de noviembre y diciembre?, que son meses más cercanos al invierno en la sierra.
Otra pregunta, si finalmente las obras no se ejecutaron en DOS, ni en TRES meses, sino en CUATRO MESES, o sea, desde el mes de setiembre hasta el mes de diciembre, ¿por qué entonces no existen más adendas y pagos al supuesto Ingeniero residente por el mes de diciembre? ¿Acaso abandonó los trabajos?
¿Qué Residente de Obra culminó los trabajos?
Otra pregunta, ¿por qué el Fiscal no requirió los CUADERNOS DE OBRAS de las tres obras, donde deben encontrarse registrados las ocurrencias diarias de las ejecuciones de las obras y suscritas por el “Residente de Obra”?
FISCAL NO SE PRONUNCIA SOBRE EL DELITO DE PECULADO

Se observa, entonces, lo descarado del Fiscal en su Requerimiento de Sobreseimiento para defender a los denunciados.
Luego de la investigación Preliminar, la Fiscalía dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria por los presuntos delitos de COLUSIÓN AGRAVADA, añadiendo, increíblemente, el presunto delito de EXACCIÓN ILEGAL,  cuando lo correcto hubiera sido que añada y se pronuncie sobre el presunto delito de PECULADO.
FISCAL QUIERE LA IMPUNIDAD DEL ROBO COMETIDO POR LOS DENUNCIADOS

El falso “Residente de Obra”, Ing. Helmer John Amaro Canchan, al no poder negar que mientras cobraba (sin trabajar) como Residente de Obra en Santa Leonor, se desempeñaba y cobraba como Gerente de Desarrollo Urbano y Rural del distrito de Aucallama,  MANIFESTÓ en su DECLARACIÓN, en la investigación preliminar, que DELEGÓ A OTRO PROFESIONAL de iguales características PARA QUE REALICE SU TRABAJO EN SANTA LEONOR.
En otras palabras, el Ing. Helmer John Amaro Canchan reconoció que personalmente no prestó los servicios contratados.
¿Por qué el Fiscal no pidió los CUADERNOS DE OBRAS de cada obra?
Pongámonos en el supuesto de que el “Residente de Obra” haya sido contratado conforme a ley, que es a la errada conclusión a que llega el Fiscal del caso… ¿POR QUÉ EL FISCAL NO INVESTIGÓ SI EXISTIÓ O NO LA EFECTIVA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR LOS CUALES FIGURAN HABERSE PAGADO?
NOTA DE REDACCIÓN:  Este Fiscal Dulio Álvarez Bobadilla tuvo en sus manos la denuncia presentada contra los funcionarios de Javier Alvarado Gonzales del Valle,  Dustin Joseph Farro  Yábar, Marcelo Lévano Solari y otros por los presuntos delitos de PECULADO y Falsificación de Documentos, signados en el Caso Nº 1177-2014 y en donde de por medio habría una defraudación de Un Millón de soles.
¿QUÉ DICE EL PROCURADOR PÚBLICO PISCONTE DE ESTE CASO?
¿QUÉ DICE EL PROCURADOR ANTICORRUPCIÓN DE ESTE CASO?
¿Acaso Dulio Álvarez Bobadilla, archivó esta denuncia? 

   RESOLUCIÓN 879-2014, FIRMADA POR
         BEATRIZ CASTILLO CUANDO REEMPLAZÓ
A JAVIER ALVARADO

 
AL FINAL LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
 LO DESPACHÓ Y AHORA ESTARÍA DE
ASESOR PNUD DE NELSON CHUI MEJÍA

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